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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Representante legal de los tenedores de bonos

El representante legal de los tenedores de bonos es una figura de obligatoria aplicación en la emisión de bonos negociados en el mercado de valores. El representante legal de los tenedores de bonos tiene como función primordial realizar los actos necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses de los tenedores. Su actividad se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010, el cual contempla una serie de deberes de gestión, defensa, comunicación y conservación de obligatorio cumplimiento. Además, actúa como vocero de los tenedores de bonos ante el emisor, la Superintendencia Financiera de Colombia y terceros.

Nombramiento

El representante legal de los tenedores de bonos es nombrado y remunerado por el emisor. Sin embargo, puede ser removido y reemplazado por decisión de la asamblea general de tenedores de bonos.

Funciones del representante legal de los tenedores de bonos
Dentro de las funciones del representante legal se encuentran las establecidas en el respectivo contrato, así como aquellas que expresamente dispone el Decreto 2555 de 2010, las cuales son:

  1. Realizar todos los actos de administración y conservación que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los tenedores;
  2. Llevar a cabo los actos de disposición para los cuales lo faculte la asamblea de tenedores;
  3. Actuar en nombre de los tenedores de bonos en los procesos judiciales y en los de quiebra o concordato, así como también en los que se adelanten como consecuencia de la toma de posesión de los bienes y haberes o la intervención administrativa de que sea objeto la entidad emisora;
  4. Representar a los tenedores en todo lo concerniente a su interés común o colectivo;
  5. Intervenir con voz pero sin voto en todas las reuniones de la asamblea de accionistas o junta de socios de la entidad emisora;
  6. Convocar y presidir la asamblea de tenedores de bonos;
  7. Solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia los informes que considere del caso y las revisiones indispensables de los libros de contabilidad y demás documentos de la sociedad emisora;
  8. Informar a los tenedores de bonos y a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la mayor brevedad posible y por medios idóneos, sobre cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad emisora. Este deber no se limita al incumplimiento efectivo, sino a cualquier situación de la que se pueda inferir que el emisor incumplirá con sus obligaciones.​

¿Quiénes pueden ser representantes legales de tenedores de bonos?

De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se encuentran facultados para ser representantes legales de tenedores de bonos las sociedades fiduciarias y las corporaciones financieras, siempre que no hayan incumplido sus obligaciones como representantes en otras emisiones, y no se encuentren incursas en ninguna causal que pueda generar un conflicto de interés con los tenedores de bonos de acuerdo con la ley o a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Responsabilidad del representante legal de los tenedores de bonos
El representante legal de los tenedores de bonos responderá hasta por culpa leve en el cumplimiento de sus obligaciones.


Repr
esentante legal de tenedores de títulos.     

La función de representante de los tenedores de títulos hipotecarios deberá ser ejercida por entidades técnica y administrativamente idóneas que tengan capacidad legal para ejercer la representación legal de tenedores de valores. El representante de tenedores de títulos deberá ser independiente del emisor y consecuentemente no podrá existir ninguna relación de subordinación entre ellos. El contrato de representación legal de tenedores de títulos deberá contener la totalidad de las condiciones, obligaciones y derechos que se derivan de dicha actividad y en especial las siguientes obligaciones y facultades:x

  1. Intervenir con voz, pero sin voto, en todas las reuniones de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora, así como convocar y presidir la asamblea de tenedores de títulos;
  2. Informar a los tenedores de títulos hipotecarios, a la mayor brevedad posible, sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones de la sociedad emisora, del administrador de la emisión o de los demás agentes que participan en la emisión.

La asamblea general de los tenedores de títulos hipotecarios podrá en cualquier tiempo remover a su representante y designar su reemplazo. El representante legal de los tenedores de títulos sólo podrá renunciar al cargo por motivos graves, que deberán ser justificados de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de representación legal de tenedores de títulos hipotecarios.

Parágrafo. Las condiciones, requisitos y reglas de funcionamiento de la asamblea de tenedores de títulos, se sujetarán a lo dispuesto expresamente para el efecto en el reglamento de emisión y colocación. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad emisora o un grupo de tenedores que represente no menos del 10% del monto de los títulos en circulación de la respectiva emisión pueda exigir al representante legal de los tenedores de los títulos que convoque a la asamblea, y si éste no lo hiciere, solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia que haga la convocatoria.

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