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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Servicio al C​l​iente​

Credicorp Capital ha experimentado una profunda evolución en su cultura organizacional, con el firme propósito de ofrecer una atención excepcional a nuestros Consumidores Financieros. Es por esto que, hemos estado comprometidos en establecer un Modelo de Atención Integral al Cliente, siguiendo las normativas pertinentes, lo cual nos ha permitido estructurar y estandarizar los procesos del área de Servicio al Cliente de la compañía, incorporando además las mejores prácticas de atención. A continuación, los invitamos a ver el siguiente video, donde podrás conocer más acerca del Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC.​

​Cumplimiento Circular 024 de 2016

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 5° de la Circular 024 de 2016 de la Superintendencia Financiera, publicamos la Cartilla "Negocios Fiduciarios Inmobiliarios", elaborada por dicha entidad, con el propósito de brindar mayores herramientas para que el consumidor financiero conozca sus derechos y obligaciones, y tome decisiones informadas, en relación a este tipo de Negocios.

Educación Financiera

Credicorp Capital Fiduciaria hace parte del programa de Educación Financiera promovido por el Autorregulador del Mercado de Valores -AMV- y la Asociación de Fiduciarias.

​Lo invitamos a consultar la presentación sobre los aspectos básicos del negocio fiduciario, elaborada en el comité de educación financiera de la Asociación de Fiduciarias en el siguiente enlace:

Material Educativo

De conformidad con el art. 8 y siguientes de la Ley 1328 de 2009 y la Parte I, Título III, Capítulo II de la CBJ, Credicorp Capital Fiduciaria S.A. contará con un Defensor del Consumidor Financiero y su respectivo suplente. Dentro de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero está la de ser vocero, conciliador, así como atender de manera oportuna y efectiva a los Consumidores Financieros, conocer y resolver las quejas, relativas a los servicios o productos que ofrece o presta la entidad, entre otras.

Para estos efectos informamos que los Consumidores Financieros y clientes de Credicorp Capital Fiduciaria S.A. podrán dirigir sus quejas, reclamaciones o comentarios, en medio físico o por correo electrónico a:

Defensoría del Consumidor Financiero SERNA & ROJAS ASOCIADOS​​


Defensor Principal: 
Susana Gómez Jaramillo

Dirección: Carrera 16 A No 80-63 oficina 601. Edificio Torre Oval

Teléfono: 601 4898285

Horario de Atención: ​Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm​

Página web: www.sernarojasasociados.com

Correos electrónicos: defensoria@sernarojasasociados.com

 

​​Defensor Suplente: Patricia Amelia Rojas Amézquita

Dirección: Carrera 16 A No 80-63 oficina 601. Edificio Torre Oval

Teléfono: 601 4898285

Horario de Atención: ​Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm

Página web: www.sernarojasasociados.com

Correos electrónicos: defensoria@sernarojasasociados.com

Adicionalmente, para conocer sus derechos y deberes puede acceder a los siguientes enlaces:

Los clientes tienen el derecho de escoger entre acudir directamente a Credicorp Capital Fiduciaria S.A., al Defensor del Consumidor Financiero​ o a la Superintendencia Financie​ra de Colombia para presentar su queja de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aclarando que cada institución evaluará los trámites dentro del marco de competencia que le corresponda.


Quejas y Peticiones AMV

​De acuerdo con las disposiciones contenidas en la Carta Circular No. 47 de la AMV, les informamos que el Autorregulador del Mercado de Valores ha establecido un nuevo procedimiento para la recepción y evaluación de quejas, denuncias, reclamos y peticiones. Para mayor información sobre este procedimiento puede consultar el siguiente documento.

Carta Circular No. 47​​
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Credicorp Capital Fiduciaria S.A., ha establecido los mecanismos necesarios para resolver las inquietudes de los Consumidores Financieros, estos pueden ser presentados directamente por los clientes o por quien acredite su condición de representante, ante Credicorp Capital, ante del Defensor del consumidor Financiero o a través de autoridades autorizadas.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado o de persona mayor cuando se trate de menores con relación a las entidades dedicadas a su protección o formación (Ley 1755 del 30 de junio de 2015, Titulo II, Capítulo I).

Dada la confidencialidad que tenemos con los clientes, está prohibido divulgar cualquier información relacionada con una queja, reclamo o solicitud efectuada por el cliente o personas autorizadas. El proceso para la atención de requerimientos se divide de la siguiente manera: 

Los Canales para la recepción de los requerimientos son:

• Teléfono (a través de la línea de servicio al cliente o con su asesor comercial).

• Escrito (en cualquier oficina a nivel nacional).

• Correo electrónico al correo electrónico servicioalcliente@credicorpcapital.com o al de su asesor comercial).

• Internet (en la opción Consultas, Solicitudes y Quejas).

• Personalmente (en cualquier oficina a nivel nacional).

• Funcionarios encargados de la recepción de requerimientos: El área de Servicio al cliente, la cual se encargará de su gestión.

Proceso de atención a requerimientos:

1. Recepción: consiste en la recepción de consultas, solicitudes de servicio, quejas, peticiones, reclamos o felicitaciones a través de los diferentes canales dispuestos por Credicorp Capital.

2. Gestión: consiste en la etapa en la cual se procede a investigar el respectivo requerimiento presentado por el Consumidor Financiero. Una vez ingresado el requerimiento, se procederá a revisar la información y documentos necesarios para iniciar su trámite y se establecerá una fecha de respuesta. La gestión de una queja o reclamo incluye la investigación de los hechos que dieron lugar a ella, la consecución de documentos soporte y el análisis del mismo. Si se determina que en un reclamo hay que efectuar ajuste económico, se tramitara su pago al cliente.

3. Respuesta: consiste en informar al Consumidor Financiero la solución de su requerimiento. La respuesta a un requerimiento puede ser telefónica, escrita o través de correo electrónico, salvo los casos de respuesta a Derechos de petición y quejas y reclamos elevados ante la Superintendencia Financiera de Colombia, AMV o Defensor del Consumidor Financiero, las cuales se efectuarán por medio escrito.

Las respuestas emitidas deben ser enviadas al correo electrónico y/o dirección registrada y autorizada por los clientes y/o entes de control en un tiempo máximo de 15 días de acuerdo con la ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Quejas Exprés :

Información tomada del documento “Parte I – Instrucciones Generales Aplicables a las Entidades Vigiladas. Título IV. Deberes y Responsabilidades. Capítulo II: Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

El procedimiento “Quejas Exprés" es un mecanismo de clasificación y atención de quejas establecidas por la SFC, por medio del cual se busca optimizar los tiempos de respuesta hacia los consumidores financieros, en aquellas quejas que por sus características son susceptibles de ser atendidas en un tiempo menor al establecido de 15 días hábiles.

Considerando lo anterior, puede clasificarse como “Quejas Exprés" siempre que la misma atienda alguno de los siguientes criterios (aplican para Credicorp Capital):

• Recurrente: Esto es, que verse sobre hechos o supuestos fácticos reiterados respecto de la misma entidad vigilada.

• Interpuesta por personas en situación de especial protección, cuando así lo pueda advertir la entidad vigilada o lo manifieste el quejoso anexando las pruebas pertinentes, o cuando se trate de una persona que se encuentre dentro de las situaciones previstas en el art. 20 de la Ley 1437 de 2011 o en las normas que lo modifiquen.

• Considerada dentro de las tipologías o motivos de pequeñas causas o de fácil atención, dependiendo de la naturaleza de la entidad vigilada, la complejidad del asunto o la antigüedad de la información. 

• Presentada por una posible vulneración del derecho constitucional de habeas data de los consumidores financieros, en los términos de la Ley 1266 de 2008.  

• Las relacionadas con cobros realizados por las entidades vigiladas a los consumidores financieros por operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizados en plataformas electrónicas, esto es página web, apps o cualquier otra que se disponga para tal fin.

Las que se consideren de impacto objetivo para el consumidor financiero por circunstancias de fuerza mayor o desastre, calamidad, alteración del orden público, emergencias sanitarias o ambientales declaradas por las autoridades competentes.

El término establecido para la atención y resolución de las quejas o reclamos por parte de las entidades vigiladas bajo este procedimiento será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo, enviando respuesta al consumidor financiero y poniéndola a disposición de la SFC por los mecanismos que esta determine. 

Para más información por favor comuníquese con el área de Servicio al Cliente al teléfono +57 601 3078047 opción 4 en Bogotá o a través del correo electrónico servicioalcliente@credicorpcapital.com


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